Cláusulas tipo para prestación de obras y servicios

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Cláusulas tipo para prestación de obras y servicios

Cláusulas tipo

1.     Ámbito de validez

Estas cláusulas tipo de PETROFER Chemie H. R. Fischer GmbH + Co KG (“mandante”) solo serán aplicables a la prestación de obras y servicios, sobre todo de prestaciones de comprobación, mantenimiento y reparación (“prestaciones”) basadas en pedidos del mandante. Solo reconoceremos las condiciones del contratista que sean contrarias o se desvíen de nuestras cláusulas tipo cuando aceptemos expresamente y por escrito su validez. Nuestras cláusulas tipo también serán aplicables cuando aceptemos la entrega sin reservas o la paguemos aunque tengamos conocimiento de condiciones del contratista que sean contrarias o se desvíen de nuestras cláusulas tipo. Estas cláusulas tipo también serán aplicables a todos los negocios futuros con el contratista, siempre que se trate del mismo tipo de negocios.

2.     Conclusión del contrato / Ofertas

Las solicitudes del mandante al contratista acerca de prestaciones y condiciones de la entrega o los requerimientos del comprador de un proyecto de pedido no serán vinculantes para el mandante. El contratista tendrá derecho a aceptar nuestro pedido en un plazo de dos semanas desde la fecha del pedido. Las previsiones de entrega en el marco de una planificación de pedidos y demandas serán vinculantes cuando el contratista no se oponga en un plazo de tres días laborables desde que acceda a ellas. Las aceptaciones tardías o con modificaciones no representarán una nueva oferta, sino que se tratará de un proyecto de pedido sin compromiso. Los pedidos, conclusiones y previsiones de entrega se deberán realizar por escrito. Los acuerdos orales de cualquier tipo –incluidas las adiciones a posteriori– solo serán vinculantes cuando las confirmemos por escrito o electrónicamente (por correo electrónico). Los proyectos de pedido y los presupuestos del contratista no serán vinculantes y no se remunerarán a no ser que se haya acordado expresamente algo distinto. En la medida en que esto no se haya acordado por separado en un caso concreto, no nos haremos cargo de ningún coste ni remuneración alguna por visitas, planificación y otros trabajos previos que haya realizado el contratista en relación con la prestación de los proyectos de pedido.

3.     Remuneración / condiciones de pago

La remuneración se derivará del pedido específico respectivo correspondiente al proyecto. La remuneración se acordará basándose en un honorario por horas o días o en un honorario global. No se pagarán las dietas y otros gastos del contratista si no se ha regulado algo distinto en el pedido específico correspondiente. En la remuneración acordada se incluirán y desembolsarán todos los gastos del contratista. En la medida en que no se acuerde algo distinto en nuestros pedidos y previsiones de entrega, pagaremos el precio en un plazo de 14 días desde la recepción de la factura con un 3 % de descuento por pronto pago o neto en un plazo de 30 días desde la recepción de la factura. La condición previa para el pago es que se presente una factura reglamentaria y auditable en virtud del § 14 párrafo 4 de la ley alemana de impuestos sobre las ventas. Si el mandante se retrasa en la tramitación en el marco de la realización habitual de su negocio debido a que faltan uno o varios de esos datos o no son correctos, el plazo de pago del párrafo 1 se prorrogará por el intervalo de tiempo que dure el retraso. El plazo de pago empezará con la recepción de la factura del contratista, pero en ningún caso antes de que se hayan entregado o aceptado por completo las prestaciones que se nos debían. Los pagos parciales o la deducción de prestaciones parciales realizadas requerirán nuestra aprobación por escrito. La factura se deberá contener, además de los requisitos del § 14 párrafo 4 de la ley alemana de impuestos sobre las ventas, sobre todo el administrativo encargado y el número de pedido y deberá garantizar que haya una referencia clara a la prestación realizada. Los pagos no significarán un reconocimiento de la entrega o una entrega acorde con el contrato.

4.     Entrega / Calidad / Control de mercancías

El contratista garantizará que las prestaciones se corresponden con la especificación acordada. Por principio, serán aplicables los dibujos, medidas, tolerancias, normas, calidades, etc. que hemos fijado (requisitos de especificaciones). La documentación entregada y datos indicados del cliente que se desvíen de ellos, como ilustraciones, dibujos, datos de peso y medida, requerirán nuestra autorización expresa por escrito. En la medida en que el pedido específico o la ley prevea una pruebas de productos, el contratista realizará y documentará esta. El mandante comprobará las prestaciones después de la entrega solo con respecto a la identidad (conformidad con las prestaciones detalladas en el pedido o la previsión de entrega), integridad, daños de transporte u otros daños visibles exteriormente. El mandante notificará de inmediato al contratista todas las posibles prestaciones erróneas o deficientes o todos los daños de ese tipo. Además de eso, el comprador no estará obligado a comprobar las prestaciones entregadas en virtud del § 377 párrafo 1 del código de comercio alemán. En vez de eso, el proveedor realizará una prueba de salida de los productos. Antes de la entrega al mandante, el contratista comprobará y probará las prestaciones de una forma razonable y presentará al mandante los certificados de comprobación correspondientes. El contratista otorgará al mandante o a sus representantes apoderados –después de que se anuncien previamente y durante las horas normales de trabajo– acceso ilimitado para que el mandante pueda probar o comprobar las prestaciones o si estas se corresponden con los requisitos de las especificaciones del mandante.

5.     Plazos de entrega

Los plazos de entrega citados en los pedidos o pedidos individuales serán vinculantes y se entiende que se entregan en el lugar de prestación.

Horario de recepción de productos:
Lunes – Jueves: 7.00 – 14.00 horas Viernes: 7.00 – 11.00 horas

No estaremos obligados a aceptar entregas parciales o entregas de preventa o ejecuciones de preventa, a no ser que el mandante proporcione previamente su consentimiento escrito. El contratista estará obligado a comunicarnos sin dilación y por escrito indicando las razones y el retraso previsible cuando se produzcan circunstancias o se dé cuenta de circunstancias que provoquen que no se puedan mantener los plazos de entrega o ejecución acordados. En caso de que el contratista se retrase, tendremos derecho a hacer uso de demandas legales y, sobre todo tras el transcurso infructuoso de un plazo razonable, a exigir una indemnización por daños y perjuicios en vez de la prestación y el desistimiento. En caso de que exijamos una indemnización por daños y perjuicios, el contratista tendrá derecho a demostrar que no es responsable de incumplimiento del deber. En caso de un retraso de la entrega, tendremos derecho a exigir una pena contractual por valor del 0,1 % del valor de entrega por día laborable, pero no más del 5% del valor total de la entrega. Tendremos derecho a aplicar una pena contractual, además del cumplimiento. Nos comprometemos a aclarar al contratista la salvedad de la pena contractual como tarde en un plazo de 10 días laborables contados desde la recepción de la entrega retrasada. Nos reservamos el derecho a unas demandas y derechos que vayan más lejos si los daños causados por el retraso superan la pena contractual aplicada. La aceptación sin reservas de la entrega o la prestación retrasada no significa que vayamos a renunciar al derecho de indemnización debido a la entrega o prestación retrasada. Esto será aplicable hasta el pago íntegro del importe que nosotros adeudamos por la prestación en cuestión. El contratista solo podrá acogerse a la falta de documentación necesaria que nosotros debemos entregar cuando esta documentación se haya reclamado por escrito y no se haya recibido dentro de un plazo razonable.

6. Recepción

En la medida en que un objeto de entrega requiera una recepción en virtud del contrato o la ley, esta se llevará a cabo solo cuando se hayan proporcionado todas las prestaciones del contratista (recepción final). La recepción se deberá documentar ampliamente, así como el proceso de recepción. En la medida en que el contratista proporcione prestaciones parciales antes de la recepción final y el mandante las compruebe, libere o utilice, esto no se validará como recepción parcial y no afectará a las demandas del mandante. La recepción tendrá lugar dentro de un tiempo razonable después de que se lleven a cabo todas las prestaciones. El mandante anunciará la fecha y el lugar de la comprobación de la recepción al menos con una semana de antelación. El contratista se ocupará, a expensas del propio contratista, de que estén presentes en la recepción aquellos empleados que hayan estado involucrados de modo razonable en la realización de la prestación. La recepción se comunicará por escrito cuando se hayan cumplido las especificaciones acordadas.

7. Garantía

El contratista garantizará que las entregas o prestaciones se correspondan con las especificaciones acordadas y no tengan defectos que anulen o reduzcan su valor o su utilidad para el uso normal o previsto en virtud del contrato. En la medida en que el contrato individual o la ley prevea un control de entrada de mercancías, este solo tendrá lugar en nuestras instalaciones como se ha estipulado en el apartado 4. Nos reservamos el derecho a realizar una comprobación de entrada de mercancías más profunda. Además, presentaremos una reclamación en cuanto estas se determinen conforme a las circunstancias del curso debido del negocio. En este sentido, el contratista renunciará a poner reparo alguno a las reclamaciones tardías que se hagan por defectos. Tendremos derecho a realizar reclamaciones legales por defectos de forma ilimitada. En cualquier caso, tendremos derecho a exigir al contratista la eliminación del defecto o la entrega de un nuevo producto, a nuestra discreción. Nos reservamos expresamente el derecho a pedir una indemnización por daños y perjuicios, sobre todo al derecho a la indemnización en vez de la prestación. El contratista indemnizará al mandante por todos los daños derivados de un defecto de una prestación contractual u otra violación del contrato. Eso no será aplicable cuando el contratista pueda demostrar que no tiene culpa de lo ocurrido. Las reclamaciones por defectos –no importa cuál sea la razón– vencerán a los 36 meses de realizarse la entrega o recepción. Esto no afectará a unos plazos de vencimiento contractuales o legales más largos.

2.     Derechos de protección de terceros

El contratista garantizará que no se ha infringido derecho de protección alguno de terceros al entregar y procesar las prestaciones. Comunicaremos al contratista las demandas de terceros. Nosotros mismos no aceptaremos esas demandas. En este sentido, autorizaremos al contratista para que se encargue de tratar esto judicial y extrajudicialmente con los terceros. Por su parte, el contratista estará obligado a dar a conocer al mandante sin dilación y por escrito cuando un tercero alegue pretensiones derivadas de un derecho de protección existente o cuando exista la amenaza de este tipo de pretensiones. En caso de se haya producido una infracción culpable de derechos de terceros, el contratista se opondrá a sus expensas a las demandas del tercero que este presente contra nosotros debido a una violación de los derechos de protección a causa de entregas y prestaciones del contratista. El contratista nos liberará de todas las demandas derivadas de la utilización de esos derechos de protección, en la medida en que haya sido el culpable de ello. Si a causa de derechos de protección existentes, nos vemos limitados a la hora de procesar la entrega, el contratista tendrá que adquirir a su cargo la licencia correspondiente o modificará o sustituirá las piezas en cuestión de la entrega de manera que el procesamiento de la entrega ya no infrinja ningún derecho de protección de terceros y la entrega se corresponda al mismo tiempo con lo que se ha acordado en el contrato.

3.     Derechos en relación con las prestaciones de obra y servicio realizadas

La totalidad de los derechos derivados de la realización de prestaciones de obra y servicio le corresponderán única y exclusivamente al mandante sin limitación temporal, efectiva o espacial. En caso de que al realizar las prestaciones de obra y servicio se hayan generado derechos a cualquier persona, el contratista se comprometerá a traspasar sin dilación estos derechos al mandante. Esto será aplicable tanto a derechos de obras aún no terminadas como a prestaciones parciales del servicio. El traspaso se pagará con la remuneración acordada.

4.     Responsabilidad / responsabilidad de producto / protección del seguro de responsabilidad civil

Solo existirá una obligación de reparar contractual o extracontractual del mandante en la medida en que los daños se deban a negligencia grave o dolo. En caso de que el contratista provoque una lesión física, mental o de salud a una persona física, el mandante se responsabilizará en virtud de las disposiciones legales también en caso de negligencia leve. Además, el mandante también se responsabilizará en virtud de las disposiciones legales de la violación por negligencia leve de una obligación contractual esencial, si bien el importe se limitará a los daños previsibles. En la medida en que el contratista sea responsable del daño en un producto, estará obligado a resarcir por daños y perjuicios en cuanto se le exija o a eximirnos de demandas de indemnización por daños y perjuicios de terceros en cuanto lo pidamos en caso de que la causa de estas se encuentren en su ámbito de poder o de la organización y sea el responsable en las relaciones externas. En este marco, el contratista también estará obligado a reembolsar los posibles gastos que se deriven de o estén en relación con una campaña de retirada que tengamos que realizar. Informaremos al contratista –en la medida en que sea posible y razonable– y le daremos la oportunidad de que tome una postura acerca del contenido y el volumen de las medidas de retirada a realizar. Esto no afectará a otras demandas legales.

11. Confidencialidad

Nos reservamos los derechos de propiedad y propiedad intelectual de toda la documentación entregada al contratista en relación con el pedido, como p. ej. muestras, fórmulas, datos, cálculos, dibujos, diagramas, etc. El contratista se comprometerá a no hacer pública o desvelar esta documentación a terceros, a no ser que se lo autoricemos expresamente y por escrito al contratista. Esta documentación solo se deberá utilizar para la realización del pedido. La documentación se nos deberá devolver sin dilación en la medida en que el contratista no acepte el pedido dentro del plazo determinado en el apartado 2. En caso de que acepte el pedido, se nos devolverá la documentación como tarde cuando se haya realizado el pedido, sin necesidad de que la demandemos. El deber de confidencialidad también será aplicable después de que se termine este contrato. Solo vencerá cuando y en la medida en que los conocimientos de fabricación que se encuentran en las ilustraciones, dibujos, cálculos y otros documentos sean conocidos de forma general. El contratista, las personas que tiene contratadas y los subcontratistas que pueda haber utilizado tendrán que mantener una confidencialidad absoluta, también después de la finalización de la colaboración entre nosotros y el contratista, sobre toda la información que de la que tengan conocimiento en el marco y con ocasión de la realización de la prestación y solo la deberán utilizar con el objetivo de llevar a cabo sus obligaciones contractuales. El contratista garantizará que él, las personas que tiene contratadas y los subcontratistas que pueda haber utilizado para la realización de las prestaciones tratan con sumo cuidado por tiempo ilimitado los datos que se les han proporcionado.

12. Pedido adicional y herramientas

En la medida en que se pidan adicionalmente partes al contratista, nos reservamos el derecho a tener la propiedad de las mismas. Esas partes siempre tendrán que estar marcadas como propiedad del comprador. El procesamiento o remodelación por parte del contratista siempre se llevará a cabo en interés nuestro. Si los productos sujetos a la retención de nuestra titularidad se procesan con otros objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en relación al valor de nuestro objeto (precio de venta más IVA) con respecto a los otros objetos procesados en el momento del procesamiento. Si el objeto que hemos pedido adicionalmente se une o mezcla de forma inseparable con objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad del nuevo objeto en relación al valor del objeto sujeto a la retención de la titularidad (precio de venta más IVA) con respecto a los otros objetos mezclados en el momento de la mezcla. En caso de que la mezcla se realice de una forma que el objeto del contratista se considere como el objeto principal, se considerará que se ha acordado que el contratista nos transferirá la copropiedad correspondiente; el contratista custodiará la propiedad única o copropiedad para nosotros. Nos reservamos el derecho de la propiedad de las herramientas; el contratista estará obligado a utilizar las herramientas únicamente para la realización de las prestaciones que hemos encargado y estas herramientas se marcarán como propiedad del comprador. Estará prohibido el procesamiento, mezcla o unión (procesamiento) de herramientas del comprador. El contratista estará obligado a asegurar a sus expensas las herramientas que nos pertenezcan al valor de pieza nueva contra daños por incendio, agua y robo. El contratista estará obligado a realizar a su costa y a tiempo todas las labores necesarias de mantenimiento e inspección en nuestras herramientas, así como todas las labores de conservación y reparaciones. Nos deberá notificar de inmediato las posibles averías; en caso de que no lo haga por culpa suya, esto no afectará a las demandas de indemnización por daños y perjuicios. Las normas anteriores también serán aplicables de forma análoga para los soportes de datos y otros medios de almacenamiento digital. En la medida en que los derechos de protección correspondientes a la cláusula 11.1 u 11.2 conlleven que el precio de venta de todos los objetos sujetos a la retención de nuestra titularidad que aún no se hayan pagado aumente en más de un 10 %, estaremos obligados a liberar los derechos de protección a nuestra discreción a requerimiento del contratista.

13. Subcontratistas

El contratista tendrá derecho a hacer uso de subcontratistas a sus expensas, pero no sin la autorización previa del mandante. El uso de subcontratistas no eximirá al contratista de sus obligaciones en virtud del contrato. No le corresponderá el derecho de sustitución. El subcontratista ayudará al cliente a realizar el pedido. El mandante podrá oponerse al uso de un subcontratista por una razón de peso.

14. Disposiciones finales

Todos los acuerdos que se tomen entre las partes en relación con la ejecución de este contrato se recogerán en el propio contrato. No existirán acuerdos aparte orales. Las adiciones o cambios en este contrato, incluida la presente cláusula de forma escrita, requieren la forma escrita. El proveedor no podrá transferir a un tercero ningún pedido, exigencia al comprador o el contrato como tal, ya sea total o parcialmente, sin la autorización previa por escrito del comprador. El lugar de prestación será aquel lugar en el que se facilite el producto en virtud del contrato. La única jurisdicción para todos los litigios que se deriven de este contrato es Hildesheim (Alemania). No obstante, tendremos derecho a demandar al contratista en la jurisdicción de su sede social. Se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania excluyendo la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. En caso de que una o varias disposiciones de estas condiciones o cláusulas contractuales quedaran sin efecto de forma total o parcial o este contrato tuviera algún vacío, esto no afectará a la validez del resto de disposiciones y cláusulas. Las partes se comprometerán a sustituir la cláusula sin efecto por otra que sea lo más similar posible al objetivo económico de la norma sin efecto o que falta y que, a su vez, sí será efectiva.

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